ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA COMISIÓN DE LA VERDAD
El entonces Presidente de la República, Alejandro Toledo muestra el informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación junto al presidente de ésta, Moisés Lemlij |
Amplios sectores de la sociedad
civil también valoran el aporte de la CVR: organismos de derechos humanos, gremios
sindicales, Organismos no Gubernamentales (ONGs), sectores eclesiales y
diversas personalidades; quienes durante todos estos años han seguido
respaldando dicho Informe y enfrentando los nunca acabados ataques provenientes
de los sectores descontentos con su labor. Algunos de los que respaldan a la
CVR se han agrupado en el colectivo “PARA QUE NO SE REPITA” (PQNSR) fundado el
28 de junio del 2003, que tiene como objetivo “impulsar, promover y vigilar la
aplicación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación”.
Pero así como hay gente que valora el informe de la CVR , no faltan quienes sin
haberse tomado la molestia siquiera de leer la versión abreviada del mismo (que
tiene 459 páginas), la atacan. Personaje
destacado es el ex Ministro de Defensa, Rafael Rey Rey, quien señaló últimamente que “La mayor parte
de las conclusiones de la llamada CVR respecto a nuestras Fuerzas Armadas son
falsas, injustas y calumniosas”, razón por la cual la prestigiosa revista Caretas le otorgó su conocido trofeo
“la concha de la semana”.
Y Caretas tiene razón al criticar a
Rey por este tipo de declaraciones, que evidencian un desconocimiento de lo que
realmente afirmó la CVR.
Pues como bien señala Ernesto de la Jara : “Los militares y
policías que están siendo procesados y condenados por hechos vinculados a
violencia política [361], no son los que se enfrentaron al terrorismo, sino los
que violaron derechos humanos: desaparecieron, torturaron, asesinaron y
violaron a personas (…) en el caso de la violencia política los asesinados,
desaparecidos, torturados, violados, etcétera, no son ni lejanamente, en su
mayoría, integrantes de SL [Sendero
Luminoso] o el MRTA [Movimiento Revolucionario Túpac Amaru], sino población
local entre dos fuegos”
Sin embargo, como bien dice el dicho
“miente, miente, que algo queda”. las reiteradas afirmaciones del Ministro de Defensa, y otros personajes más
en ese sentido, han calado en la opinión pública. Es por eso que nos parece
pertinente recordar lo que la CVR
señala sobre la actuación de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales en el
conflicto armado interno que desangró al país entre 1980 y el 2000.
En sus números 39, 52 y 53 de las Conclusiones Generales la CVR señala que las fuerzas
policiales y las Fuerzas Armadas “tenían el deber de enfrentar a los grupos
subversivos que vulneraban los derechos fundamentales de los ciudadanos [y]
reconoce la esforzada y sacrificada labor que sus miembros realizaron durante
los años de violencia. Asimismo, rinde su más sentido homenaje al más de un
millar de valerosos miembros que perdieron la vida o quedaron discapacitados en
cumplimiento de su deber.
En el caso de la Policía,
en su número 50 agrega que la CVR constata que: “el trabajo de inteligencia
operativa de la DINCOTE (antes DIRCOTE) logró las impecables capturas de los
principales dirigentes subversivos. Destacan entre ellos las de Víctor Polay
Campos, del MRTA, el 9 de junio de 1992, y la de Abimael Guzmán Reinoso, del
PCP-SL, el 12 de septiembre del mismo año. Estas capturas constituyeron un
factor fundamental para conseguir la derrota estratégica de la subversión y el
terrorismo”.
El reconocimiento de la importante
labor realizada tanto por las Fuerzas Armadas, como por la Policía Nacional es
neto y claro, incluso habla del heroísmo mostrado por muchos de sus miembros. Y
por ello señala que la Nación tiene una deuda con esos
valerosos soldados y policías que arriesgaron y en muchos casos ofrendaron sus
vidas para librarnos del terrorismo. Sin embargo, la CVR
también señala que tanto la
Policía como las Fuerzas Armadas “aplicaron una estrategia
que en un primer periodo fue de represión indiscriminada contra la población”
(n.54). Y en el n. 55 afirma que “en
ciertos lugares y momentos del conflicto la actuación de miembros de las
Fuerzas Armadas no sólo involucró algunos excesos individuales de oficiales o
personal de tropa, sino también prácticas generalizadas y/o sistemáticas de
violaciones de los derechos humanos, que constituyen crímenes de lesa humanidad
así como transgresiones de normas del Derecho Internacional Humanitario” Por
ello pide que se juzgue a quienes cometieron dichos crímenes, no sólo como un deber
de justicia, sino para evitar que la impunidad provoque que situaciones
similares se repitan a futuro en nuestra Patria.
Es decir, la CVR
afirma que en ciertos lugares (no todos) y ciertos momentos (no todos) algunos
(no todos) de sus miembros mancharon el uniforme de la patria torturando y
asesinando a mansalva a población civil (niños incluidos) o a prisioneros
rendidos, lo que está prohibido por el derecho internacional humanitario. Prueba que dicha afirmación no es falsa es
que la existencia de dichos delitos llevaron a la condena a 25 años de cárcel
(por ser cómplice de los mismos) al ex presidente Alberto Fujimori.
Y prueba que no son afirmaciones
falsas es el caso de Umasi (Ayacucho), que nos recuerda Wilfredo Ardito: “El 16 de octubre del año 1983, una columna senderista ingresó a la
comunidad de Raccaya, en la provincia ayacuchana de Víctor Fajardo, y secuestró
a más de treinta escolares del colegio secundario. Se los llevaron caminando hasta la comunidad
de Umasi, distante ocho horas, para adoctrinarlos y adiestrarlos. La noticia llegó a la base militar de
Canaria, al mando del oficial Jorge Cárcovich Cortelezzi, y se dispuso atacar a
los senderistas. Cuando vieron llegar a
los soldados, los escolares de Raccaya creyeron que iban a rescatarlos, pero
los mataron a todos, hasta los que tenían catorce años o menos. Los soldados, sin embargo, no actuaron
precipitadamente: se dieron tiempo para violar a las niñas antes de asesinarlas
(…) En diciembre del año pasado, se
realizó la exhumación de los restos de los niños y adolescentes asesinados en
Umasi, encontrándose también los restos de sus uniformes escolares”.
Y también lo que siete años después
nos relata el periodista César Hildebrandt:
“Un
día de junio de 1991 me visitó un general de la policía. Era un alto jefe a
quien yo conocía por su honestidad, su insólito afán por la lectura y –esto es
lo más interesante por su amistad con Vladimiro Montesinos. La conversación fue breve. El general me dijo estar asqueado con
los métodos que estaban imperando en las zonas bajo jurisdicción militar y
añadió que, si seguíamos así, perderíamos la guerra con Sendero. Luego sacó un sobre que llevaba en uno
de los bolsillos de su chaqueta. Abrió el sobre, extrajo un papel doblado, lo
extendió y me lo alcanzó.
El
papel era una orden operativa enviada desde el comando conjunto de las Fuerzas
Armadas y tenía un sello que yo jamás había visto: “Incinérese después de
leerse”. La orden que allí se impartía
era muy clara: exterminar a todos los prisioneros que quedaran tras una batalla
con los “delincuentes terroristas” (…) Y la verdad es que se estaba matando ya
no sólo a los prisioneros sino a los sospechosos y, en varios casos, a los
amigos de los sospechosos. Y en muchísimos casos el exterminio era de aldeas
enteras, de poblaciones indefensas”
Por
todo ello la CVR
recomendó la judicialización de casos probables de violación de derechos
humanos cometidos durante el periodo 1980-2000.
LA JUDICIALIZACIÓN
Se llama así a los
juicios a los miembros de las fuerzas armadas y
Policía Nacional y a los miembros de Sendero Luminoso y del Movimiento
Revolucionario Túpac Amaru que durante el conflicto armado interno violaron los
derechos humanos.
El
abogado Carlos Rivera, del Instituto de Defensa Legal (IDL), en un balance cuya
lectura recomendamos, afirma que si bien hubo avances los primeros años de
creación de la Sala Penal
Nacional (SPN) “las estadísticas de este tribunal señalan con meridiana
claridad que el porcentaje de las absoluciones (85%) de acusados de violar los
derechos humanos es muy superior al minúsculo porcentaje (15%) de condenados”.
Pero, además, en los últimos dos años este tribunal viene consolidando una muy
peligrosa jurisprudencia, exigiendo que la demostración de los hechos sea solo
y únicamente con prueba directa, y no indiciaria, como fue el caso de Fujimori.
Es decir, cuando varios elementos relacionados al hecho configuran un escenario
que lleva a concluir por testimonios y
hechos, la culpabilidad de los acusados. Rivera sostiene que “Todos los tribunales
penales que juzgan en el mundo estos delitos utilizan este tipo de prueba”.
Rivera
señala también que: “La SPN
comienza a consolidar una jurisprudencia que descalifica al familiar testigo
porque argumenta que tiene un interés en el caso”. Pero lo que es más grave es
que: “Las sentencias de la
SPN están consolidando una jurisprudencia que desvincula de
manera absoluta a los jefes militares de los hechos criminales perpetrados en
las zonas bajo su control militar y de las órdenes que estos emitieron, porque
en estos casos la SPN
está exigiendo que se demuestre la emisión de órdenes con documentos escritos
(prueba documental) a pesar de que resulta evidente que las órdenes para
eliminar personas fueron órdenes clandestinas, [sin prueba escrita en muchos
casos] tal como se puedo comprobar en el juicio por violaciones a los derechos
humanos contra el ex presidente Alberto Fujimori”.
Y
agrega que “entre el 2008, 2009 y 2010 las sentencias han sido
predominantemente absolutorias” Tal vez debido a que “el gobierno del
Presidente García Pérez desde el inicio de su mandato ha desplegado un esfuerzo
político permanente y particular en cuestionar –desde las más altas instancias-
el proceso de judicialización de este tipo de crímenes. El mensaje político ha
tenido siempre un solo objetivo: la liquidación del proceso de justicia”
Adaptado de LA CVR, ALGUNAS REFLEXIONES SIETE AÑOS DESPUÉS de Pilar Arroyo (Instituto Bartolomé de Las Casas), 2010