Con el deseo de solucionar todos los problemas existentes entre las distintas naciones del mundo a causa del dominio y aprovechamiento económico de los mares del mundo, la ONU convocó en distinto momento a tres conferencias mundiales sobre este asunto. La primera se llevó a cavo en 1958, la segunda, en 1960 y la tercera, en 1982, en Nueva York, donde se aprobó por 130 votos a favor, 17 abstenciones y 4 en contra la “CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR” (CONVEMAR). La Convención quedó abierta por dos años para que se suscriban todos los países del mundo. Hasta el momento, de 194 Estados independientes ha sido suscrita por 106 países; la mayoría países mediterráneos -como Paraguay- y otros pequeños Estados insulares cuya cercanía les impide tener un mar territorial amplio, como Islandia, Chipre, Malta o Fiji. En América, ya la ratificaron, además de Paraguay, casi toda Centroamérica y el Caribe, así como Uruguay y Guyana. El resto de América, incluyendo EE.UU. no la han firmado. Tampoco los países ribereños de Europa, ni China, ni Rusia (ex URSS). Ninguna de las potencias la ha suscrito tampoco.
Pero, ¿Cuál es el contenido de esta Convención? ¿Por qué los países ribereños más importantes han decidido no suscribirla mientras que los que no, fueron los primeros en hacerlo y los más interesados por que entre en vigencia?
CONTENIDO
La Convención Internacional de los Derechos del Mar, también conocida como “Convención del Mar” o simplemente, “CONVEMAR” establece en su artículo 3° que “La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio (...) a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial (...) hasta un límite que no exceda las 12 millas marinas o náuticas (22 224 km), medidas a partir de las líneas de base (...) que son las que señala la marea baja” (...) Esta soberanía se hace extensiva sobre el espacio aéreo del mar territorial , así como el lecho y el subsuelo de este mar”. Se establece además, que “el Estado ribereño no pondrá dificultades al paso inocente de buques extranjeros por el mar territorial (...) El paso inocente de buques extranjeros es cuando éstos no son perjudiciales para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño”.
En el artículo 55° se establece la creación de una zona económica exclusiva “situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta parte del acuerdo con el cual los derechos y jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen con las disposiciones pertinentes en esta Convención”. En el artículo 56° se establece que en ella “el Estado ribereño tiene derecho de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, del lecho y del subsuelo del mar (...) en un ancho máximo de 200 millas marinas” También tiene jurisdicción “para establecer islas artificiales, instalaciones y estructuras; para la investigación científica marina; para la protección y preservación del medio ambiente, etc.”.
La Convención considera con el nombre de Alta Mar al mar, subsuelo y espacio aéreo ubicada más allá de la zona económica exclusiva y del mar territorial, la cual “está abierta a todos los Estados, sean ribereños o mediterráneos. En consecuencia, en esta zona hay libertad de navegación, de sobrevuelo, libertad para tender cables y tuberías submarinas; para construir islas artificiales; libertad de pesca, de investigación científica y será utilizada exclusivamente para fines pacíficos (...) Los fondos de alta mar, su subsuelo y sus recursos son patrimonio de toda la humanidad”.
ANÁLISIS Y OBJECIONES
Los impulsores de la Convención del Mar argumentan una injusta distribución de los mares territoriales del mundo, pues, mientras algunos pocos países gozan de un mar territorial de 200 millas (370 400 km) la mayor parte tengan mares territoriales poco extensos y con recursos limitados y aún más países sin salida al mar. Pero tal argumento no puede ser aplicado por igual a todos los países, ya que la existencia de países con mares territoriales limitados o sin ellos se debe tanto a factores históricos como guerras donde los vencedores le arrebataron su salida al mar –como a Bolivia-, o geográficas, por ubicarse alrededor de mares cerrados o semi cerrados –como el Mediterráneo, el Báltico o el Caribe- en continentes cuyas costas erosionadas dieron origen a numerosas bahías, golfos e islas. Cada país aprovecha su posición geográfica en la medida de sus posibilidades. Tal es el caso del Perú.
Del análisis de sus artículos se desprende la real intención de la Convención y sus portavoces, servidores de las grandes potencias imperialistas, sus verdaderas promotoras, que astutamente no la firmaron. De esta forma, la Convención del Mar, impone una soberanía y una jurisdicción recortada al antojo de las potencias y no de la comunidad internacional en su conjunto. Éstas, promueven una legislación estándar para todo el mundo. Perjudicial para las naciones ribereñas que se verán afectadas en recorte de su mar territorial, mientras que sólo los países con flotas marítimas numerosas, avanzada tecnología y grandes capitales podrán realizar las travesías para navegar por los mares del mundo aprovechando sin restricciones políticas ni económicas, los recursos ictiológicos y minerales.
LA POSICIÓN PERUANA
¿De qué vale que tengamos soberanía sobre nuestros recursos naturales cuando no tenemos jurisdicción sobre los mismos? Y ¿de qué vale que tengamos jurisdicción con respecto a un conjunto de operaciones importantes si no tenemos soberanía? ¿De qué sirven una soberanía y una jurisdicción recortadas al antojo de los poderosos? Esas son las interrogantes que se plantea el geógrafo Humberto Ñaupas al caer en cuanta de la inconveniencia de que el Estado peruano suscriba la Convención del Mar, recogiendo las preocupaciones del difunto ex presidente de la República José Luis Bustamante y Rivero, quien decía que suscribirla era “desconocer las conquistas históricas del pueblo y Estado peruanos, desde que se promulgara el histórico decreto de soberanía sobre las 200 millas” Además, alerta sobre la ambigüedad al no precisar si la “jurisdicción nacional” está más allá de las 200 millas o sólo de las 12 millas.
Otros opositores a la suscripción de la Convención fueron el General Edgardo Mercado Jarrín, Ministro de Relaciones Exteriores del gobierno del General Velasco Alvarado, quien durante su gestión se encargó de difundir la posición peruana ante la comunidad internacional y, el Embajador Alfonso Arias Schereiber denunció públicamente en una conferencia dictada en 1971 que “las potencias marítimas toman el nombre de la comunidad internacional para encubrir sus intereses particulares, a pesar de que esas potencias no exceden del 10% de los Estados del mundo, y de que son los países en vías de desarrollo quienes constituyen la gran mayoría (...) Estas potencias pretenden que se establezca un régimen de explotación frente a las costas de otros Estados , aún a riesgo de la depredación de sus recursos (...) Firmar la Convención, sería pues traicionar los intereses del pueblo peruano (...) y los esfuerzos de nuestros países hermanos latinoamericanos, sobre todo los que firmaron la Declaración de Montevideo y la Declaración de Lima de 1970 (...) Significaría estar dispuestos a que se depreden nuestros recursos hidrobiológicos y minero-energéticos a cambio de una ilusión (...) y la pérdida de competencia de seguridad y de defensa nacional”
Además, como lo sostuvo Patricio Ricketts, “para que el Perú se adhiera a la Convención que simplemente nos otorga el derecho a participar, con los Estados de la región y sobre una base equitativa, en la explotación de los recursos vivos del otrora “Mar Peruano”, sería preciso invalidar el artículo de la Constitución Política, que nos muestra el territorio peruano”.
Pero así como hay detractores, también existen defensores de la Convención del Mar y difunden una serie de argumentos destinados a concientizar a la población para que la acepte. Entre ellos tenemos al Embajador Antonio Belaunde Moreyra, para el cual, el entonces presidente José Luis Bustamante y Rivero, en su declaratoria de 1947 incorporó ilegalmente las 200 millas al territorio patrio, sin haber derogado antes el Reglamento de Capitanías y Marina Mercante de 1940, que reconoce la existencia de un mar territorial de apenas 3 millas y por el contrario, deberíamos de estar agradecidos con la CONVEMAR porque, “en lugar de reducir nuestras imaginarias 200 millas a 12 reales, realmente nos está regalando nueve millas más allá de las tres que en verdad siempre tuvimos (...) Deberíamos celebrar”.
Otros políticos aseguran que al estar al margen de ella, el Perú se autoexcluye de una serie de actividades relacionadas con la utilización del espacio oceánico que está a cargo de los 106 países miembros, como las que reglamentan la pesca en alta mar y, especialmente, las referidas a la solución de las controversias que se presenten entre sus miembros sobre problemas de explotación del mar. Este, precisamente, es el asidero de los políticos nacionales que dicen ver en ella, la solución a los problemas marítimos con Chile. Termino citando la invocación final de la conferencia del Embajador Arias Schereiber: “Es tiempo de que nuestros adversarios comprendan que ya no tiene lugar en el mundo la libertad de explotar a los demás y que sin justicia y bienestar no podrá haber paz para nadie”. Que no nos sorprendan.
"Quien firme la Convención del Mar es un traidor" sentenció nuestro fallecido Secretario General de las Naciones Unidas en los años 80, Javier Pérez de Cuéllar.
http://www.generaccion.com/noticia/174350/quien-firme-convencion-mar-traidor
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FUENTES:
“Consenso contra la Convención del Mar” – Patricio Ricketts Rey de Castro – Expreso, editorial del 2/10/94
“Geografía” 5° secundaria – Juan Augusto Benavides Estrada y Carlos Augusto Benavides Aquije
“Geografía Física y Humana del Perú” – Humberto Ñaupas Paitán
“Las 200 millas son territorio del Perú”- Patricio Ricketts Rey de Castro – Expreso, editorial del 9/10/94
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